jueves, 26 de enero de 2012

El derecho al acierto Judicial

Hemos sido informados, por la prensa, del juicio de Marta del Castillo. Ni voy a ocultar lo poco que me gusta lo que he oído de ella ni voy a ocultar mi más absoluta falta de sopresa.

Decía el pobre padre que, el juez, se olvidaba de cosas y que se inventaba otras .... decía también que dos juicios sobre el mismo caso, uno el de "menores" y otro el de mayores y dos realidades judiciales distintas ... ¿Cómo es eso posible?. Para resolverlo, surgió el espabilado de turno que urgía a una reforma para que en estos casos sólo se realizara un juicio, no sabemos bien si en todos en el de menores o todos en el de mayores. ¡¡¿Quien sabe?!!

Todo este debate solo es posible con una mezcla de ignorancia ciudadana y de "engaño político/ judicial" al que estamos sometidos, pues la cuestión debatida está más que clara. La clave es que:

Los ciudadanos españoles carecemos del derecho al acierto judicial.

Es decir, que uno puede ser inocente, acabar en la cárcel, y estar todo muy bien hecho, judicialmente hablando.


¡Qué dice este tío!, os preguntaréis. Bueno ... lo dicen el Ilustre Tribunal Constitucional y el no menos Ilustre Tribunal Supremo, todos ellos españoles. Veamos:


Este último aspecto no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales (STC 026/2009).


Este último aspecto no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales. (STC 183/2011).


Este último aspecto no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales. (STC 182/2011).


Como véis, el corta y pega también funciona en el Tribunal Constitucional, total, para los pocos que se van a percatar de elloo....


También lo dice el Supremo que nos dice:


Por último, no resulta ocioso recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva "no incluye un
pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ellas se afecte al contenido de otros derechos fundamentales distintos al de tutela judicial efectiva "(SSTC. 256/2000 de 30.10, 20/97 de 10.2, 199/96 de 4.6, 14/95 de 24.1). (STS sin numerar Id Cendoj: 28079120001999101807).


Parece claro que si mañana te encierran durante treinta años por robo, asesinato o violación ... se puede, perfectamente, hacer salvaguardando "con las debidas garantías"* y, a la vez, ser más inocente que una rosa. Por eso, no es de extrañar que haya miles de condenados inocentes ... porque nadie tiene derecho al acierto judicial ....

Señoras y señores, por favor, puesto que no tenemos derecho al acierto judicial ... sean consecuentes y no se quejen.

Miren ustedes, para todo esto tenemos a una serie de personas muy educadas, super bien preparadas, nada corruptas, que lo saben casi todo, por no decir todo a los que hemos delegado nuestra facultad de pensar y, en base a ello y por nuestro propio bien, han llegado a la conclusión de que lo mejor es:

No tener derecho al acierto judicial, y de esa forma, ellos, nunca se equivocan. ¡¡Fácil y bonito ¿No?!!

¿Alguien se puede alarmar por sufrir esta clase de justicia de cortijo hispano?

*Por cierto ... ¿Alguien sabe lo que significa con las debidas garantías, en términos reales?.

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